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martes, 24 de noviembre de 2015
viernes, 20 de noviembre de 2015
Charla sobre prevención de adicciones
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| Ana Belén charlando con los alumnos/as de 3º C |
Dentro de la programación del departamento de Orientación de este centro y en colaboración con la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur, se está desarrollando en 3º una actividad formativa sobre prevención de adicciones.
La semana pasada tuvo lugar la charla informativa sobre cannabis y otras drogas, el miércoles 18 de noviembre de 2015. El 25 de noviembre tratamos el tema de los peligros en la red.
miércoles, 28 de octubre de 2015
Desigualdades Norte-Sur
Las próximas semanas, durante 6 sesiones, trabajaremos en tutoría (3) y en Educación para la Ciudadanía (3) el tema de las desigualdades entre el Norte y el Sur. Las actividades serán dirigidas por María, una monitora de ASPA.
GALERÍA FOTOGRÁFICA DEL MIÉRCOLES DURANTE LA SESIÓN DE TUTORÍA.
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| Presentación del taller |
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| Distribución por grupos y comienzo del trabajo en grupo. |
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| Mural a rellenar con las imágenes de la desigualdad |
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| Presentación de imágenes |
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| Mural final: Desigualdades Norte-Sur en cuanto a libertades, salud acceso a la Educación, trabajo, vivienda, etc. |
lunes, 19 de octubre de 2015
El derecho a la huelga en nuestro ROF 15-16
| Manifestación estudiantil |
NOTA ACLARATORIA: La información contenida en esta entrada no es una invitación, por parte de esta tutoría, a secundar las huelgas de estudiantes que se puedan convocar. Simplemente forma parte de las actuaciones que debe seguir cualquier tutor/a para trabajar en clase los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia democráticas que rigen la vida del centro.
6. Protocolo de actuación en los casos de conflicto colectivo del alumnado (ROF p 36-37)
Este protocolo se basa en la siguiente normativa:
· Artículo 3.k del Decreto 327/2010 de 13 de julio, sobre el derecho del alumnado a la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
· Artículos 17.3 y 18.4 a 18.8 del DECRETO 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los Centros docentes públicos y privados concertados no universitarios, derogado y modificado parcialmente por el Decreto 19/2007, de 23 de enero.
· Artículo 4.1 del Decreto 327/2010.
Por otra parte, nuestro proyecto educativo recoge, en el apartado 10 de sus líneas de actuación pedagógica, lo siguiente: “Contribuiremos a la formación de personas capaces de entender la complejidad del mundo y los cambios que está experimentando; trataremos de capacitarlos para adoptar sus decisiones de forma autónoma, racional y fundamentada, para facilitar, de esta manera, su implicación en la comunidad, como ciudadanos/as críticos, informados, comprometidos, libres y responsables.”
En base a esta normativa y a nuestro proyecto educativo, el alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que puedan afectarle. A partir de tercer curso de la ESO, en el caso que esta discrepancia se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, que a todos los efectos denominaremos huelga, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y por lo tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que a continuación se indican:
1. La propuesta de inasistencia a clase será avalada por al menos el 5% del alumnado, mediante escrito dirigido a la Dirección o bien por la mayoría absoluta de los delegados y delegadas, en reunión que se convocará con al menos tres días de antelación a la fecha señalada para la huelga. De dicha reunión se levantará acta, con inclusión del número de representantes y el recuento de votos. Dicha propuesta de reunión será comunicada durante esa misma jornada escolar a la Dirección, con indicación del día de huelga, la hora y los actos programados.
2. Si la propuesta de huelga cumple los requisitos, será llevada a las asambleas de clase para su debate y votación. La asamblea de clase la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta.
3. Las asambleas de clase se celebrarán en horario lectivo, al menos un día antes de la convocatoria de huelga, preferentemente en presencia del tutor/a o en su defecto, en el horario de otras materias. Si, en virtud del artículo 17.3 del DECRETO 85/1999, derogado y modificado parcialmente por el Decreto 19/2007, no pudiese realizarse en horario lectivo, las asambleas se realizarán durante el recreo.
4. Estas asambleas serán dirigidas por el delegado/a de clase o en su ausencia, por el subdelegado/a u otro/a alumno/a designado por la asamblea para este fin. Durante las mismas, los delegados/as o, en su caso, los sub-delegados/as o el alumnado designado harán el recuento de las votaciones y, posteriormente, informarán de la decisión al Director/a por escrito, durante el transcurso de la jornada escolar en la que realicen las citadas asambleas, indicando el número de asistentes y el resultado de las votaciones sin indicar el nombre de los votantes.
5. La Dirección del centro velará por el cumplimiento del ejercicio de este derecho, así como del derecho a asistir a clase del alumnado que así lo decida. Para ello:
a) Garantizará el derecho del alumnado a tomar sus decisiones en libertad y sin coacciones.
b) Adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa del alumnado que no secunde la propuesta de inasistencia.
c) Facilitará, con la colaboración de Jefatura de Estudios, la celebración de las reuniones informativas necesarias, tanto de la Junta de Delegados y Delegadas, como de éstos con sus clases.
d) Recibirá las propuestas de inasistencia a clase o de huelga entregadas por los delegados y delegadas de cada grupo.
e) Analizará si se han cumplido los requisitos y el procedimiento establecido y autorizará o denegará la propuesta de inasistencia en función de ello. De todo ello informará al Consejo Escolar con posterioridad.
f) Si la propuesta de inasistencia fuese autorizada, no se considerará dicha conducta como contraria a las normas de convivencia en ningún grado. En este caso, las faltas de asistencia serán consideradas como justificadas.
g) Si la huelga no fuese autorizada, la inasistencia a clase será considerada como injustificada y podrá ser objeto de sanción. En este caso, el alumnado que no asista a clase podrá presentar justificación posterior de sus padres, madres o representantes legales, en los términos recogidos en el capítulo 2 del Proyecto Educativo. En este caso, el profesor/a afectado y/o tutor/a procederá a considerar justificada o no esta falta de asistencia.
h) Las faltas se grabarán en Séneca y serán comunicadas por el tutor o tutora a los padres, madres o representantes legales.
6. Con posterioridad a huelga, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que correspondan en caso contrario.
7. Durante los días de huelga autorizados por la Dirección o en caso de huelga general no se podrán fijar exámenes ni pruebas de evaluación de ningún tipo.
· Artículo 3.k del Decreto 327/2010 de 13 de julio, sobre el derecho del alumnado a la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
· Artículos 17.3 y 18.4 a 18.8 del DECRETO 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los Centros docentes públicos y privados concertados no universitarios, derogado y modificado parcialmente por el Decreto 19/2007, de 23 de enero.
· Artículo 4.1 del Decreto 327/2010.
LA "HUELGA" EN EL CENTRO
Por otra parte, nuestro proyecto educativo recoge, en el apartado 10 de sus líneas de actuación pedagógica, lo siguiente: “Contribuiremos a la formación de personas capaces de entender la complejidad del mundo y los cambios que está experimentando; trataremos de capacitarlos para adoptar sus decisiones de forma autónoma, racional y fundamentada, para facilitar, de esta manera, su implicación en la comunidad, como ciudadanos/as críticos, informados, comprometidos, libres y responsables.”
En base a esta normativa y a nuestro proyecto educativo, el alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que puedan afectarle. A partir de tercer curso de la ESO, en el caso que esta discrepancia se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, que a todos los efectos denominaremos huelga, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y por lo tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que a continuación se indican:
1. La propuesta de inasistencia a clase será avalada por al menos el 5% del alumnado, mediante escrito dirigido a la Dirección o bien por la mayoría absoluta de los delegados y delegadas, en reunión que se convocará con al menos tres días de antelación a la fecha señalada para la huelga. De dicha reunión se levantará acta, con inclusión del número de representantes y el recuento de votos. Dicha propuesta de reunión será comunicada durante esa misma jornada escolar a la Dirección, con indicación del día de huelga, la hora y los actos programados.
2. Si la propuesta de huelga cumple los requisitos, será llevada a las asambleas de clase para su debate y votación. La asamblea de clase la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta.
3. Las asambleas de clase se celebrarán en horario lectivo, al menos un día antes de la convocatoria de huelga, preferentemente en presencia del tutor/a o en su defecto, en el horario de otras materias. Si, en virtud del artículo 17.3 del DECRETO 85/1999, derogado y modificado parcialmente por el Decreto 19/2007, no pudiese realizarse en horario lectivo, las asambleas se realizarán durante el recreo.
4. Estas asambleas serán dirigidas por el delegado/a de clase o en su ausencia, por el subdelegado/a u otro/a alumno/a designado por la asamblea para este fin. Durante las mismas, los delegados/as o, en su caso, los sub-delegados/as o el alumnado designado harán el recuento de las votaciones y, posteriormente, informarán de la decisión al Director/a por escrito, durante el transcurso de la jornada escolar en la que realicen las citadas asambleas, indicando el número de asistentes y el resultado de las votaciones sin indicar el nombre de los votantes.
5. La Dirección del centro velará por el cumplimiento del ejercicio de este derecho, así como del derecho a asistir a clase del alumnado que así lo decida. Para ello:
a) Garantizará el derecho del alumnado a tomar sus decisiones en libertad y sin coacciones.
b) Adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa del alumnado que no secunde la propuesta de inasistencia.
c) Facilitará, con la colaboración de Jefatura de Estudios, la celebración de las reuniones informativas necesarias, tanto de la Junta de Delegados y Delegadas, como de éstos con sus clases.
d) Recibirá las propuestas de inasistencia a clase o de huelga entregadas por los delegados y delegadas de cada grupo.
e) Analizará si se han cumplido los requisitos y el procedimiento establecido y autorizará o denegará la propuesta de inasistencia en función de ello. De todo ello informará al Consejo Escolar con posterioridad.
f) Si la propuesta de inasistencia fuese autorizada, no se considerará dicha conducta como contraria a las normas de convivencia en ningún grado. En este caso, las faltas de asistencia serán consideradas como justificadas.
g) Si la huelga no fuese autorizada, la inasistencia a clase será considerada como injustificada y podrá ser objeto de sanción. En este caso, el alumnado que no asista a clase podrá presentar justificación posterior de sus padres, madres o representantes legales, en los términos recogidos en el capítulo 2 del Proyecto Educativo. En este caso, el profesor/a afectado y/o tutor/a procederá a considerar justificada o no esta falta de asistencia.
h) Las faltas se grabarán en Séneca y serán comunicadas por el tutor o tutora a los padres, madres o representantes legales.
6. Con posterioridad a huelga, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que correspondan en caso contrario.
7. Durante los días de huelga autorizados por la Dirección o en caso de huelga general no se podrán fijar exámenes ni pruebas de evaluación de ningún tipo.
martes, 13 de octubre de 2015
La crisis de los refugiados sirios
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| Fuente: http://microsite.20minutos.es/refugiados/ |
1) ¿Qué harías tú si vivieses en un país como Siria y estuvieses sufriendo las consecuencias de esta interminable guerra??
2) ¿Qué deberían hacer las autoridades europeas para solucionar la crisis de los refugiados? ¿Y la ONU?
3) ¿Crees que España debería acoger refugiados?¿Por qué?
lunes, 5 de octubre de 2015
Derechos y deberes del alumnado 15-16
ACTIVIDAD
1. Objetivos de esta actividad.
2. Normativa sobre derechos y deberes.
3. Trabajo por equipos: Estudio de casos.
4. Puesta en común.
DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO EN ANDALUCÍA (LEY 17/ 2007 DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA)
CAPÍTULO I
El alumnado
Sección 1.ª Derechos y deberes
Artículo 6. Igualdad de derechos y deberes.
1. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y
deberes. Su ejercicio y cumplimiento se adecuará, cuando proceda, a su
edad y a las características de las enseñanzas que se encuentren
cursando. Los centros educativos dispondrán lo necesario para orientar
la formación del alumnado en el conocimiento y correcto ejercicio de
aquellos.
2. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de
conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para
Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos
en ellos.
3. La Administración educativa realizará el
seguimiento y valoración del ejercicio de los derechos y del grado de
cumplimiento de los deberes del alumnado.
Artículo 7. Derechos del alumnado.
1. El alumnado tiene derecho a una educación de
calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus
capacidades.
2. También son derechos del alumnado:
a) El estudio.
b) La orientación educativa y profesional.
c) La evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar.
d) La formación integral que tenga en cuenta sus
capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo
personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad
individual.
e) El acceso a las tecnologías de la información y
la comunicación en la práctica educativa y el uso seguro de Internet en
los centros docentes.
f) La educación que favorezca la asunción de una
vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así
como la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del
medio ambiente y la sostenibilidad.
g) El respeto a su libertad de conciencia y a sus
convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad,
integridad y dignidad personales.
h) La igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.
i) La accesibilidad y permanencia en el sistema
educativo, por lo que recibirán las ayudas y los apoyos precisos para
compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar,
económico, social y cultural, en el caso de presentar necesidades
específicas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho.
j) La libertad de expresión y de asociación, así
como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
k) La protección contra toda agresión física o moral.
l) La participación en el funcionamiento y en la
vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de
las instalaciones del mismo.
Artículo 8. Deberes del alumnado.
1. El estudio constituye el deber fundamental del
alumnado. Este deber se concreta en la obligación de asistir
regularmente a clase con puntualidad y participar en las actividades
orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del
profesorado; respetar los horarios de las actividades programadas por el
centro y el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y
compañeras.
2. Además del estudio, el alumnado tiene el deber de respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
3. También son deberes del alumnado:
a) El respeto a la libertad de conciencia, a las
convicciones religiosas y morales, y a la identidad, intimidad,
integridad y dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa,
así como a la igualdad entre hombres y mujeres.
b) El respeto a las normas de organización,
convivencia y disciplina del centro docente, y la contribución al
desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.
c) La participación y colaboración en la mejora de
la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de
estudio en el centro.
d) La participación en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que éste determine.
e) El uso responsable y solidario de las
instalaciones y del material didáctico, contribuyendo a su conservación y
mantenimiento.
ESTUDIO DE CASOS
CASO 1: El caso del profesor de Matemáticas en 3º H que explica unos ejercicios que van a caer en un control y ...
CASO 2: El caso de los alumnos/as de un grupo de 3º de la ESO muy molestos por la conducta de unos cuantos compañeros que...
CASO 3: El caso del alumnos que ha copiado en Matemáticas...
lunes, 21 de septiembre de 2015
Calendario Escolar en Córdóba y fiestas en Fernán Núñez
Las fiestas educativas en Fernán Núñez son:
- 4 de febrero de 2016: Jueves Lardero, fiesta local
- 5 de febrero de 2016: Fiesta escolar
- 28 de marzo de 2016: Fiesta escolar
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