lunes, 19 de octubre de 2015

El derecho a la huelga en nuestro ROF 15-16


Manifestación estudiantil
NOTA ACLARATORIA: La información contenida en esta entrada no es una invitación, por parte de esta tutoría, a secundar las huelgas de estudiantes que se puedan convocar. Simplemente forma parte de las actuaciones que debe seguir cualquier tutor/a para trabajar en clase los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia democráticas que rigen la vida del centro.

6. Protocolo de actuación en los casos de conflicto colectivo del alumnado (ROF p 36-37)
Este protocolo se basa en la siguiente normativa:

· Artículo 3.k del Decreto 327/2010 de 13 de julio, sobre el derecho del alumnado a la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

· Artículos 17.3 y 18.4 a 18.8 del DECRETO 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los Centros docentes públicos y privados concertados no universitarios, derogado y modificado parcialmente por el Decreto 19/2007, de 23 de enero.

· Artículo 4.1 del Decreto 327/2010.

LA "HUELGA" EN EL CENTRO

Por otra parte, nuestro proyecto educativo recoge, en el apartado 10 de sus líneas de actuación pedagógica, lo siguiente: “Contribuiremos a la formación de personas capaces de entender la complejidad del mundo y los cambios que está experimentando; trataremos de capacitarlos para adoptar sus decisiones de forma autónoma, racional y fundamentada, para facilitar, de esta manera, su implicación en la comunidad, como ciudadanos/as críticos, informados, comprometidos, libres y responsables.”

En base a esta normativa y a nuestro proyecto educativo, el alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que puedan afectarle. A partir de tercer curso de la ESO, en el caso que esta discrepancia se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, que a todos los efectos denominaremos huelga, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y por lo tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que a continuación se indican:

1. La propuesta de inasistencia a clase será avalada por al menos el 5% del alumnado, mediante escrito dirigido a la Dirección o bien por la mayoría absoluta de los delegados y delegadas, en reunión que se convocará con al menos tres días de antelación a la fecha señalada para la huelga. De dicha reunión se levantará acta, con inclusión del número de representantes y el recuento de votos. Dicha propuesta de reunión será comunicada durante esa misma jornada escolar a la Dirección, con indicación del día de huelga, la hora y los actos programados.

2. Si la propuesta de huelga cumple los requisitos, será llevada a las asambleas de clase para su debate y votación. La asamblea de clase la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta.

3. Las asambleas de clase se celebrarán en horario lectivo, al menos un día antes de la convocatoria de huelga, preferentemente en presencia del tutor/a o en su defecto, en el horario de otras materias. Si, en virtud del artículo 17.3 del DECRETO 85/1999, derogado y modificado parcialmente por el Decreto 19/2007, no pudiese realizarse en horario lectivo, las asambleas se realizarán durante el recreo.

4. Estas asambleas serán dirigidas por el delegado/a de clase o en su ausencia, por el subdelegado/a u otro/a alumno/a designado por la asamblea para este fin. Durante las mismas, los delegados/as o, en su caso, los sub-delegados/as o el alumnado designado harán el recuento de las votaciones y, posteriormente, informarán de la decisión al Director/a por escrito, durante el transcurso de la jornada escolar en la que realicen las citadas asambleas, indicando el número de asistentes y el resultado de las votaciones sin indicar el nombre de los votantes.

5. La Dirección del centro velará por el cumplimiento del ejercicio de este derecho, así como del derecho a asistir a clase del alumnado que así lo decida. Para ello:

a) Garantizará el derecho del alumnado a tomar sus decisiones en libertad y sin coacciones.

b) Adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa del alumnado que no secunde la propuesta de inasistencia.

c) Facilitará, con la colaboración de Jefatura de Estudios, la celebración de las reuniones informativas necesarias, tanto de la Junta de Delegados y Delegadas, como de éstos con sus clases.

d) Recibirá las propuestas de inasistencia a clase o de huelga entregadas por los delegados y delegadas de cada grupo.

e) Analizará si se han cumplido los requisitos y el procedimiento establecido y autorizará o denegará la propuesta de inasistencia en función de ello. De todo ello informará al Consejo Escolar con posterioridad.

f) Si la propuesta de inasistencia fuese autorizada, no se considerará dicha conducta como contraria a las normas de convivencia en ningún grado. En este caso, las faltas de asistencia serán consideradas como justificadas.

g) Si la huelga no fuese autorizada, la inasistencia a clase será considerada como injustificada y podrá ser objeto de sanción. En este caso, el alumnado que no asista a clase podrá presentar justificación posterior de sus padres, madres o representantes legales, en los términos recogidos en el capítulo 2 del Proyecto Educativo. En este caso, el profesor/a afectado y/o tutor/a procederá a considerar justificada o no esta falta de asistencia.

h) Las faltas se grabarán en Séneca y serán comunicadas por el tutor o tutora a los padres, madres o representantes legales.

6. Con posterioridad a huelga, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que correspondan en caso contrario.

7. Durante los días de huelga autorizados por la Dirección o en caso de huelga general no se podrán fijar exámenes ni pruebas de evaluación de ningún tipo.

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