Funciones de la tutoría

https://www.youtube.com/watch?v=Nlkugty2NDA#t=14
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2. Funciones de la tutoría.(ROF p 10)

El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones:

. Desarrollar las actividades previstas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

. Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

. Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

. Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.

. Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

. Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hojas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

. Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

. Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.

. Colaborar en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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